
(reportaje divulgado por el doctor Garabitas)
Caminar en el trabajo es tan importante como ir al gimnasio.
(carreras, entrenamientos y otras actividades) y la biblia del runner
(reportaje divulgado por el doctor Garabitas)
Caminar en el trabajo es tan importante como ir al gimnasio.
Otra forma de realizar esto es mediante carreras de doscientos metros con una mayor intensidady periodos de descanso de noventa segundos igualmente.
Lo ideal es intercalar ambas para obtener mejores resultados. Ante todo es importante que pongamos especial cuidado en la fase de descanso, ya que es el momento en el que el cuerpo se recupera y se vuelve a preparar para iniciar una fase de entrenamiento intenso.
En este momento es cuando realmente estamos entrenando la resistencia y la capacidad que el cuerpo tiene para adaptarse a diferentes situaciones físicas en poco tiempo.
Dividimos los kilómetros que queremos hacer al dia en varios periodos, que haremos separados por espacios de tiempo de 2 ó más horas de descanso.
Método 3:
¿Cuándo?
- Hidrátate bien
Veamos otro ejemplo de forma más esquemática, para un corredor con 175 pulsaciones de FCM y 62 pulsaciones en reposo:
1º - Realiza uno de los test para conocer tu FCM: 175A - Según el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en su Anexo II, Sección I, Artículo 14, sobre pruebas deportivas en la vía pública dice:
“Todos los participantes de la prueba deben estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros hasta los mismos límites que para daños personales y materiales establece el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, para el seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor de suscripción obligatoria, y un seguro de accidentes que tenga, como mínimo, las coberturas del seguro obligatorio deportivo regulado en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, sin cuya preceptiva contratación no se podrá celebrar prueba alguna.”
B - El Seguro Deportivo cubre los accidentes sufridos con motivo de la práctica oficial de los deportes y eventos deportivos según el R.D. 849/1993, de 4 de Junio.
C - Además al formalizar las inscripciones de los participantes, es preciso tener en cuenta la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Este Real Decreto 1428/2003 tiene su Anexo II, Sección I, que regula claramente lo que estamos hablando:
# ANEXO II. Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.
* SECCIÓN I. PRUEBAS DEPORTIVAS.
Y el Artículo 14 de dicha Sección dice lo siguiente:
Artículo 14. Obligaciones de los participantes.
Todos los participantes de la prueba deben estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros hasta los mismos límites que para daños personales y materiales establece el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, para el seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor de suscripción obligatoria, y un seguro de accidentes que tenga, como mínimo, las coberturas del seguro obligatorio deportivo regulado en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, sin cuya preceptiva contratación no se podrá celebrar prueba alguna.
Deja claro que es Obligación de los participantes el tema del seguro pero también que es PRECEPTIVA, es decir, OBLIGATORIA su contratación y sin la cual NO SE PUEDE CELEBRAR PRUEBA ALGUNA.
Con lo cual una organización de una carrera o bien solo permite la inscripción a corredores que estén federados, y con ello tengan ambos seguros cubiertos, o bien les realiza ella la PRECEPTIVA contratación de dichos seguros para la realización de la prueba.
Todo el Decreto está aquí:
http://noticias.juridicas.com/base_d...1428-2003.html
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.html
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.t5.html#anexo2
En este mismo Decreto deja bien clara la documentación que hay que presentar para que sea autorizada una prueba deportiva:
3. Documentación.
La solicitud de autorización especial para celebrar pruebas deportivas se presentará dirigida al órgano competente con, al menos, 30 días de antelación, acompañada de los siguientes documentos:
1. Permiso de organización expedido por la federación deportiva correspondiente, cuando así lo exija la legislación deportiva.
2. Memoria de la prueba en el que se hará constar:
1. Nombre de la actividad y, en su caso, número cronológico de la edición.
2. Reglamento de la prueba.
3. Croquis preciso del recorrido, fecha de celebración, itinerario, perfil, horario probable de paso por los distintos puntos determinantes del recorrido y promedio previsto tanto de la cabeza de la prueba como del cierre de ésta.
4.Identificación de los responsables de la organización, y concretamente del director ejecutivo, y del responsable de seguridad vial, que dirigirá la actividad del personal auxiliar habilitado.
5. Número aproximado de participantes previstos.
6. Proposición de medidas de señalización de la prueba y del resto de los dispositivos de seguridad previstos en los posibles lugares peligrosos, así como la función que deba desempeñar el personal auxiliar habilitado, todo ello mediante informe detallado y que será comunicado en su momento por el responsable de la seguridad vial de la prueba o las fuerzas del orden al personal responsable de la vigilancia de estos puntos conflictivos.
El responsable de seguridad vial de la prueba deberá conocer las normas de circulación, para lo cual deberá poseer permiso de conducción en vigencia.
Las autoridades competentes redactarán una instrucción específica que contendrá nociones básicas sobres regulación de tráfico, y cuyo contenido será de obligado conocimiento para el responsable de seguridad vial de la prueba.
7. Justificante de la contratación de los seguros de responsabilidad civil y de accidentes a los que se refiere el artículo 14 de este anexo.
.../...
Artículo 10. Servicios sanitarios.
1. La organización dispondrá la existencia durante la celebración de la actividad de la presencia obligatoria, como mínimo, de una ambulancia y de un médico para la asistencia de todos los participantes, sin perjuicio de su ampliación con más personal sanitario en la medida que se estime necesario.
2. En las pruebas cuya participación supere los 750 deportistas, se contará con un mínimo de dos médicos, dos socorristas y dos ambulancias, y deberá añadirse, como mínimo, una ambulancia y un médico por cada fracción suplementaria de 1.000 participantes.
Artículo 14. Obligaciones de los participantes.
Todos los participantes de la prueba deben estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros hasta los mismos límites que para daños personales y materiales establece el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, para el seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor de suscripción obligatoria, y un seguro de accidentes que tenga, como mínimo, las coberturas del seguro obligatorio deportivo regulado en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, sin cuya preceptiva contratación no se podrá celebrar prueba alguna.
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Para saber más:
http://ddeportivo.sportec.es/legislacion/nacional/sobligatorio.htm
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.html
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.t2.html#c2s3
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.t5.html#anexo2
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd849-1993.html
https://www.carreraspopulares.com.es/contactar/V0AT_solicitud_seguro
http://www.divinapastora.com/seguros/productos-y-servicios/seguro-deportivo/