- SEGURO DE ACCIDENTES
- SEGURO DE RESPONSABILIDADS CIVIL
- Servicios sanitarios:
- como mínimo, de una ambulancia y de un médico,
- En las pruebas cuya participación supere los 750 deportistas:
- se contará con un mínimo de dos médicos, dos socorristas y dos ambulancias,
- y deberá añadirse, como mínimo, una ambulancia y un médico por cada fracción suplementaria de 1.000 participantes.
- ¿Dónde encuentro esta información?
- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
- Este Real Decreto 1428/2003 en su Anexo II, Sección I especifica:
ANEXO II.Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.
SECCIÓN I. PRUEBAS DEPORTIVAS.
A - Según el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en su Anexo II, Sección I, Artículo 14, sobre pruebas deportivas en la vía pública dice:
“Todos los participantes de la prueba deben estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros hasta los mismos límites que para daños personales y materiales establece el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, para el seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor de suscripción obligatoria, y un seguro de accidentes que tenga, como mínimo, las coberturas del seguro obligatorio deportivo regulado en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, sin cuya preceptiva contratación no se podrá celebrar prueba alguna.”
B - El Seguro Deportivo cubre los accidentes sufridos con motivo de la práctica oficial de los deportes y eventos deportivos según el R.D. 849/1993, de 4 de Junio.
C - Además al formalizar las inscripciones de los participantes, es preciso tener en cuenta la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- ¿Qué cubren los seguros para un evento deportivo?
Este seguro , normalmente ( se debería leer el seguro contratado para cada prueba ) cubre con una indemnización económica los casos de fallecimiento o invalidez permanente absoluta o parcial derivada de un accidente en esa carrera. Romperse una pierna o perder una uña no son ni fallecimiento ni invalidez permanente.
SEGURO DE RESPONSABILIDADS CIVIL
Cubriría los daños a terceras personas ( un corredor sería un tercero al igual que una persona del público ) o a objetos que provoque la carrera , las actuaciones para organizarla.....
Si vas corriendo , te pega un chungo y le pegas un cabezazo a uno del público y le rompes las gafas. El seguro de R.C. paga las gafas.
- Aclaraciones extra:
Seguro por daños: los daños que se puedan producir en mi persona y/o mis propiedades están cubiertos.
Seguro de vida: te cubre en causa de muerte no natural. ( Se puede atrubuir el adjetivo "natural" a todas aquellas muertes para las que no existe una causa externa identificable como un accidente un disparo, ahogamiento etc o a aquellas muertes que no son "intervenidas" es decir, no medicalizadas. )
Seguro deportivo: los daños que se puedan producir en mi persona derivados de la práctica de una actividad deportiva están cubiertos.
- Desentrañando el contenido de los Reales Decretos afectados:
El seguro deportivo al que se refiere dicho artículo debe tener como mínimo lo que se recoge a su vez en otro decreto que regula los seguros deportivos de los deportista federados:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd849-1993.html
en el que específicamente se declara en su anexo que debe cubrir, entre otros percances, los siguientes:
7. Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca como consecuencia de accidente en la práctica deportiva, por un importe no inferior a 1.000.000 de pesetas.
8. Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca en la práctica deportiva, pero sin causa directa del mismo, por un importe mínimo de 300.000 pesetas.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.t5.html#anexo2
En este mismo Decreto deja bien clara toda la documentación que hay que presentar para que sea autorizada una prueba deportiva:
---
Para saber más:
http://ddeportivo.sportec.es/legislacion/nacional/sobligatorio.htm
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.html
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.t2.html#c2s3
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.t5.html#anexo2
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd849-1993.html
https://www.carreraspopulares.com.es/contactar/V0AT_solicitud_seguro
http://www.divinapastora.com/seguros/productos-y-servicios/seguro-deportivo/
No hay comentarios:
Publicar un comentario