martes, 25 de mayo de 2010

¿qué tipos de seguro nos cubren en una competición deportiva?



Para organizar un evento deportivo hay que contratar dos tipos de seguros:

  • SEGURO DE ACCIDENTES
  • SEGURO DE RESPONSABILIDADS CIVIL
  • Servicios sanitarios:
  • como mínimo, de una ambulancia y de un médico,
  • En las pruebas cuya participación supere los 750 deportistas:
  • se contará con un mínimo de dos médicos, dos socorristas y dos ambulancias,
  • y deberá añadirse, como mínimo, una ambulancia y un médico por cada fracción suplementaria de 1.000 participantes.

  • ¿Dónde encuentro esta información?

  • Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
  • Este Real Decreto 1428/2003 en su Anexo II, Sección I especifica:

ANEXO II.Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.

SECCIÓN I. PRUEBAS DEPORTIVAS.


http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.t5.html#anexo2


  • ¿Qué debe saber al contratar un seguro para un evento deportivo?

A - Según el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en su Anexo II, Sección I, Artículo 14, sobre pruebas deportivas en la vía pública dice:

“Todos los participantes de la prueba deben estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros hasta los mismos límites que para daños personales y materiales establece el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, para el seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor de suscripción obligatoria, y un seguro de accidentes que tenga, como mínimo, las coberturas del seguro obligatorio deportivo regulado en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, sin cuya preceptiva contratación no se podrá celebrar prueba alguna.”

B - El Seguro Deportivo cubre los accidentes sufridos con motivo de la práctica oficial de los deportes y eventos deportivos según el R.D. 849/1993, de 4 de Junio.

C - Además al formalizar las inscripciones de los participantes, es preciso tener en cuenta la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.



  • ¿Qué cubren los seguros para un evento deportivo?
por Erandiotarra
SEGURO DE ACCIDENTES :

Este seguro , normalmente ( se debería leer el seguro contratado para cada prueba ) cubre con una indemnización económica los casos de fallecimiento o invalidez permanente absoluta o parcial derivada de un accidente en esa carrera. Romperse una pierna o perder una uña no son ni fallecimiento ni invalidez permanente.

SEGURO DE RESPONSABILIDADS CIVIL

Cubriría los daños a terceras personas ( un corredor sería un tercero al igual que una persona del público ) o a objetos que provoque la carrera , las actuaciones para organizarla.....
Si vas corriendo , te pega un chungo y le pegas un cabezazo a uno del público y le rompes las gafas. El seguro de R.C. paga las gafas.

  • Aclaraciones extra:
por Poldiamond
Seguro de responsabilidad civil: los daños provocados están cubiertos. Se entiende como provocados los que pudiesen provocar la organización y los corredores a cualquier cosa, persona o animal.
Seguro por daños: los daños que se puedan producir en mi persona y/o mis propiedades están cubiertos.
Seguro de vida: te cubre en causa de muerte no natural. ( Se puede atrubuir el adjetivo "natural" a todas aquellas muertes para las que no existe una causa externa identificable como un accidente un disparo, ahogamiento etc o a aquellas muertes que no son "intervenidas" es decir, no medicalizadas. )
Seguro deportivo: los daños que se puedan producir en mi persona derivados de la práctica de una actividad deportiva están cubiertos.

  • Desentrañando el contenido de los Reales Decretos afectados:
por LAMAZU:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.t5.html#anexo2

El seguro deportivo al que se refiere dicho artículo debe tener
como mínimo lo que se recoge a su vez en otro decreto que regula los seguros deportivos de los deportista federados:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd849-1993.html

en el que específicamente se declara en su anexo que debe cubrir, entre otros percances, los siguientes:

7. Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca como consecuencia de accidente en la práctica deportiva, por un importe no inferior a 1.000.000 de pesetas.

8. Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca en la práctica deportiva, pero sin causa directa del mismo, por un importe mínimo de 300.000 pesetas.



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